LAS VIOLENCIAS MACHISTAS EN KENIA: LA GRAN DISTANCIA ENTRE LA LEGISLACIÓN Y SU APLICACIÓN REAL

LAS VIOLENCIAS MACHISTAS EN KENIA: LA GRAN DISTANCIA ENTRE LA LEGISLACIÓN Y SU APLICACIÓN REAL

Por Ana Fernández Quiroga, licenciada en derecho, Máster en Género e Igualdad y coordinadora en terreno de la ONGD Afrikable en Lamu (Kenia) 

Las violencias machistas son un problema global de primera índole. Se estima que el 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental o violencia sexual por parte de otra persona distinta a su compañero sentimental (estas cifras no incluyen el acoso sexual) en algún momento de sus vidas. Por referirnos al caso específico de este artículo, en Kenia las cifras también son muy altas. El 39% de las mujeres casadas declaran haber sufrido violencia sexual o física por parte de sus parejas, y de ellas el 14% ha sufrido violencia sexual por parte des sus compañeros en los últimos 12 meses.  

 

La necesidad de mostrar la resiliencia de las mujeres maltratadas

En los últimos años la democracia keniata ha conseguido que se aprueben diversas de relevancia para luchar contra la violencia machista. En concreto, en el año 2010 se aprueba la nueva Constitución, que incorpora importantes preceptos para mejorar la situación jurídica de las mujeres. Entre ellos, el Artículo 27.3, que establece el principio de Igualdad. También el Artículo 29, que recoge que todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, mencionando especialmente el derecho a no ser sometidas a ninguna forma de violencia. Tras la aprobación de la Constitución y los preceptos que hemos señalado, se aprueba la llamada “Protection Against Domestic Violence Act” en 2015, que recoge medidas para las mujeres que han sufrido violencias, especialmente la necesidad de aplicar órdenes de protección y compensaciones económicas, entendiendo por víctimas, por primera vez, tanto a las casadas, como a las divorciadas, así como a las que han sido pareja de hecho. A pesar de los avances legislativos, la falta de presupuesto económico y de voluntad política han hecho que muchas de las medidas legislativas todavía no se hayan implementado en la mayoría de ciudades, como es el caso de las órdenes de protección. Además, la regulación cae en falsos paternalismos y olvida incluir la experiencia de las propias mujeres y su diversidad. Por ejemplo, la regulación habla solo de mujeres, y deja a un lado otras variables que pueden ser factores de riesgo relevante, como la pertenencia a zonas rurales, a una determinada clase social o a una minoría étnica. Esta falta de diversificación impide un estudio más detallado de las distintas problemáticas y la búsqueda de medidas concretas para cada una de ellas. Las legislaciones existentes frente a las violencias machistas en Kenia describen a las que la sufren como víctimas pasivas, por lo que la mayoría de las medidas de protección son de carácter punitivo o paternalista. Sin embargo, se olvidan de recoger la experiencia de las mujeres que han superado de situaciones de violencia, visibilizando su resiliencia y las estrategias que utilizan para sobreponerse a ellas. Las exigencias del feminismo crítico podrían resumirse en “la reivindicación para la mujer de un papel activo en el contexto de las relaciones sociales y la justicia penal, evitando el obseso afán por ofrecer de una imagen homogénea, pasiva y victimaria, que limita su libertad y su subjetividad”, tal y como señala María Luisa Maqueda. En el caso keniata, como en tantos otros contextos, el reto de la lucha contra la violencia de género pasa por lograr que las medidas legislativas alcancen su efectividad real y mejoren la vida de las mujeres locales.  

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