Por María Jesús Chaparro Egaña, madre, socióloga y feminista. Investigadora y consultora en igualdad de género
La cárcel como dispositivo de control se aplicó tradicionalmente a las mujeres sin considerar su situación particular ni las razones por las cuales delinquían, notablemente diferenciadas de las de los varones. Hoy, las políticas penitenciarias basadas en el cumplimiento igualitario para ambos sexos se basan en la idea es que hay más hombres que mujeres en las cárceles, y ese planteamiento ha traído problemas de infraestructura, gestión y oportunidades para ellas.
La evidencia científica confirma que las mujeres que cometen delitos en su mayoría lo hacen desde una situación de discriminación y exclusión. La pobreza no es el único factor, sino que la socialización en la marginalidad que muchas de ellas sufren desde la infancia trae consigo problemas educativos y de inserción en el mercado laboral, al tiempo que acentúa la posibilidad de sufrir situaciones de abuso, maltrato...
No obstante, también es fundamental la manera en la que el sistema jurídico español concibe el sistema de castigo y lo aplica a las mujeres, porque además de penar en exceso delitos de salud pública y criminalizar la pobreza, los sistemas de justicia han ignorado las razones de vulnerabilidad por las cuales las mujeres cometen delitos, lo cual perpetúa su situación de exclusión también a nivel penitenciario, condenando a muchas de ellas a una situación imposible de revertir.
Por esto, lejos de lograr el cometido de rehabilitación por el que fue creada, la cárcel continúa siendo lugar de exclusión y reproductor de desigualdades, y las relaciones patriarcales y de poder que las mujeres sufren en sus realidades cotidianas son trasladadas también a estos espacios. Al falso discurso resocializador, reeducador o reintegrador de estas instituciones se le suma la dificultad que pone el código penal para las alternativas o incluso la libertad condicional.
El imprescindible enfoque de género
Teniendo en cuenta que, además, la mayoría de las mujeres presas lo son por delitos no violentos (consumo de drogas, robo, etc), se hace necesaria la introducción del enfoque de género, que permite reconstruir la base sobre la que se asienta el sistema penal y encontrar alternativas a la privación de libertad que tengan en cuenta las historias y experiencias de vida de las penadas y que sean efectivas en cuanto a la resocialización.
Por un lado, las mujeres han sido invisibilizadas en el discurso del derecho, y se ha estereotipado a aquella que comete delitos, presentándola como una mala esposa, madre, ciudadana, etc. y obviando factores relevantes de su realidad que hace que los cometa; todo ello hace urgente también la necesidad de analizar, desde un punto de vista jurídico y académico y no solamente penal, la situación de estas mujeres desde una perspectiva de género, que permita situarlas en su contexto, analizando sus historias de discriminación y exclusión.
Es importante mencionar que las mujeres no sólo delinquen como consecuencia de la discriminación y exclusión, sino que se ven enfrentadas a un sistema penal que no las considera en su particularidad, un sistema androcéntrico que hace invisible el rol social femenino, como manifiesta Elisabet Almeda, investigadora con una larga trayectoria en esta temática.
Todo lo hasta aquí expuesto sitúa a las mujeres en una doble cárcel, al tener que enfrentarse al mismo tiempo a la propia prisión y a una sociedad que no comprende su situación al no aplicar el enfoque de género, y que por consiguiente no colabora en su reinserción, invisibilizando las razones por las cuales delinquen y la influencia del género en cómo llegan a esa situación. Solo aplicando dicho enfoque se podría terminar con la doble prisión de las encarceladas, logrando una inserción más favorable en sus respectivos entornos una vez que han cumplido sus penas.